La puerta giratoria de la impunidad: la prisión domiciliaria no es absolución ni persecución

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Por: El Ahuizote

El regreso de Ernesto Ruffo Appel a su residencia en Ensenada, Baja California, no debe leerse como un triunfo de la justicia ni como la exoneración de un héroe patriótico. Mucho menos como la victoria de un supuesto «perseguido político», adjetivo al que la vieja guardia partidista recurre sistemáticamente cada vez que la acción penal toca sus puertas. El retorno del exgobernador al estado que encabezó a finales de los años ochenta es, en realidad, el reflejo de una trampa institucional recurrence en el sistema de justicia mexicano: la brecha entre la severidad de la ley para los desposeídos y los escollos leguleyos que garantizan la comodidad del cautiverio a los personajes del poder.

Conviene refrescar la memoria histórica. Ruffo Appel irrumpió en el escenario nacional en 1989 como el primer gobernador de oposición bajo las siglas del Partido Acción Nacional (PAN), marcando el inicio de la «pactotransición» en el marco de la simulación democratizadora de la época. Aquella cesión pacífica del poder centralista del PRI hacia la derecha no desmontó la estructura de privilegios; únicamente democratizó el reparto del botín público.

A tres décadas de distancia, la aprehensión del exmandatario por su presunta vinculación a una red multimillonaria de contrabando de hidrocarburos —el llamado huachicol fiscal— desploma cualquier mito de pulcritud institucional. Las investigaciones de la Fiscalía General de la República no apuntan a un debate de ideas ni a un encarcelamiento ideológico; señalan esquemas corporativos de evasión e ingreso ilegal de combustibles a gran escala. Un perseguido político es aquel privado de su libertad por sus convicciones y por disentir del régimen; no quien enfrenta imputaciones por delincuencia organizada y saqueo a la nación.

Sin embargo, la indignación social resurge ante la facilidad con la que la prisión preventiva en el Penal del Altiplano se transformó en un traslado bajo resguardo en su propia casa. Al amparo de recursos de apelación centrados en la edad y el estado de salud, juzgadores federales otorgaron la prisión domiciliaria. Este patrón no es nuevo. Es la misma ruta recorrida por figuras públicas que atraviesan o atravesarn sus procesos penales desde la comodidad de su domicilio apelando a padeceres crónicos como: Jesús Murillo Karam: El exprocurador general de la República, procesado por el caso Ayotzinapa, obtuvo la prisión domiciliaria debido a su avanzada edad (más de 75 años) y a un cuadro grave de salud que incluye hipertensión, insuficiencia vascular cerebral y EPOC, tras pasar por terapia intensiva. Mario Marín Torres: Conocido como el “Gobernador Precioso” de Puebla, acusado de tortura contra la periodista Lydia Cacho, abandonó el penal del Altiplano para seguir su proceso en su residencia de Puebla. Su defensa demostró que supera los 70 años y padece afecciones pulmonares y en la garganta. Luis Echeverría Álvarez: El expresidente de México (1970-1976) enfrentó un proceso judicial histórico acusado de genocidio por la matanza de Tlatelolco y el Halconazo. Debido a que tenía más de 84 años en ese momento, el juez le dictó arresto domiciliario en su casa de la Ciudad de México. Elba Esther Gordillo: Aunque no es un cargo político de elección popular, la exlideresa del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) y figura clave de la política mexicana, obtuvo la prisión domiciliaria en 2017 tras acreditar complicaciones médicas y tener más de 70 años de edad

Que la ley prevea consideraciones de edad y salud es un principio humanitario válido en un Estado de derecho. Lo perverso es el doble rasero con el que opera. Mientras los políticos de gran calado encuentran en jueces e interpretaciones procesales una puerta de salida rápida de los penales de máxima seguridad, miles de personas sin recursos económicos o influencias políticas permanecen hacinadas en prisiones superpobladas, aquejadas por enfermedades severas o con una avanzada edad, sin que jamás se revise su medida cautelar. Para ellos, la ley es expedita y punitiva; para los oligarcas de la política tradicional, la ley se flexibiliza a golpe de artimañas y tecnicismos.

Resulta fundamental aclararlo con vehemencia: que Ernesto Ruffo enfrente el proceso desde su hogar no significa que el delito se haya evaporado o que haya sido absuelto. La vinculación a proceso por delitos en materia de hidrocarburos sigue firme. La narrativa opositora que intenta presentar esta medida cautelar como una victoriosa cruzada contra la «venganza del Estado» consolida una falacia destructiva para la ciudadanía.

La sociedad mexicana no exige venganza, exige justicia integral. Una justicia que no se reduzca al espectáculo de la captura mediática para después permitir que el privilegio de clase y de poder atempere el castigo. Mientras el sistema judicial siga ofreciendo rendijas por donde se filtran los personajes de antaño para llevar juicios multimillonarios desde el confort de sus salas de estar, la percepción pública sobre la ley seguirá siendo la misma: una herramienta implacable contra el débil y condescendiente con el poderoso.

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