¿Qué dice la ley sobre la apología del delito en México?

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El Ahuizote

Vaya espectáculo que hicieron los aistentes del palenque instalado en la feria del Caballo, #Texcoco 2025; donde una multitud hizo destrozos al no escuchar los corridos tumbados, alterados, progresivos y todo lo que sea música belicona por parte de #LuisRConrqiuez, quien les dijo que corridos no iba haber por disposiciones oficiales.

Situación que hizo del palenque una zona de guerra, un caos poque los asistentes se encoraginaron y comenzaron a destrozar todo lo que había a su paso. Dichas acciones demuestran la poca civilidad para comprender los tiempos que México vive tanto en el interior, como en el exterior de la república; pues el corrido dista mucho de lo que se pregona ahora; ya que lo escuchado no son actos heroícos ni mucho menos una lección de vida, sino un canto que enaltece una actividad fuera de la ley a manera de propaganda y distorción de la realidad; pues a pesar de que en México existen leyes para ello, pocas veces las cumplen; a excepción de @LuisRConriquez, quien tuvo el valor y debe ser reconocido por negarse a cantar lo que hoy en día son apologías de delito; porque ya se olvidaron los compositores de este género muy mexicano que el corrido tiene una estructura que debe llevar una reflexión al final y no queda en la impunidad como ahora se trata este tipo de narativa musical; como por ejemplo: “El Hijo Desobediente”, “Simón Blanco”.

Dicho lo anterior es importante destacar que siempre se ha tratado de regular es este tipo de acciones que enaltecen actos delictivos; desde la Ley Federal de Imprenta de 1917 que dice en su Artículo 8o.- Se entiende que hay excitación a la anarquía cuando se aconseje o se incite al robo, al
asesinato, a la destrucción de los inmuebles por el uso de explosivos o se haga la apología de estos
delitos o de sus autores, como medio de lograr la destrucción o la reforma del orden social existente.

De igual forma, en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que sustituyó a la Ley Federal de Radio yTelevisión el 13 de agosto el 2014; dice en su Artículo 226.- A efecto de promover el libre desarrollo armónico e integral de niñas, niños y adolescentes, así como contribuir al cumplimiento de los objetivos educativos planteados en el artículo 3o. constitucional y otros ordenamientos legales, la programación radiodifundida dirigida a este sector de la población deberá:
I. Difundir información y programas que fortalezcan los valores culturales, éticos y sociales;
II. Evitar transmisiones contrarias a los principios de paz, no discriminación y de respeto a la
dignidad de todas las personas;
III. Evitar contenidos que estimulen o hagan apología de la violencia;
IV. Informar y orientar sobre los derechos de la infancia;
V. Promover su interés por la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la
comunidad internacional;
VI. Estimular su creatividad, así como su interés por la cultura física, la integración familiar y la
solidaridad humana;
VII. Propiciar su interés por el conocimiento, particularmente en aspectos científicos, artísticos y
sociales;
VIII. Fomentar el respeto a los derechos de las personas con discapacidad;
IX. Promover una cultura ambiental que fomente la conciencia, la conservación, el respeto y la
preservación del medio ambiente;
X. Estimular una cultura de prevención y cuidado de la salud;
XI. Proporcionar información sobre protección contra todo tipo de explotación infantil y de trata
de personas;
XII. Promover la tolerancia y el respeto a la diversidad de opiniones;
XIII. Promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia;
XIV. Proteger la identidad de las víctimas de delitos sexuales, y
XV. Cumplir con la clasificación y los horarios relativos a la utilización y difusión de contenidos
pornográficos.

Algo que en las redes sociales circula a diario a todas horas y están al alce de todos, sin tomar en cuenta estos aspectos fundamentales para que una sociedad viva en armonía; sin embargo, cada vez que se trata de aplicar la ley en estos rubros se hace presente el recurso de que no hay libertad de expresión; pero en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, sí la hay pues en el Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Pero, el Código Penal Federal dice en su Artículo 208.- Al que provoque públicamente a cometer un delito, o haga la apología de éste o de algún vicio, se le aplicarán de diez a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad, si el delito no se ejecutare; en caso contrario se aplicará al provocador la sanción que le corresponda por su participación en el delito cometido.

Dicha sansión puede ser irrisoria para cantantes que por sus presentaciones cobran cantidades exorbitantes y en dólares; por eso, hay muchos proyectos de modificación a este artículo que estan en marcha para que realmente se tome en serio dicha sansión. Ya que en los últimos años se han dado una serie de eventos que poenen en detrimento a la ley mexicana en esta materia, como el caso de Culiacán, Sinaloa, en un concierto de Peso Pluma, mientras este cantaba, se proyectó una magen de Joaquín Guzmán Loera; recientemente Los Alegres del Barranco en el auditorio TELMEX de Zapopan, Jalisco se hizo lo mismo, se proyevtó la imagen de Nemesio Oseguera Cervantes, alias ’El Mencho’, quien es el líder del Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG). Situación que alertó al gobierno norteamericano y echó mano a lo que sabe hacer bien, empezar a negar visas a este tipo de agrupaciones y cantantes, por lo que la apología del delito comienza hacer estragos para quienes lo promueven pero en los Estados Unidos; Luis R Conriquez tuvo el valor de respetar la ley, pero qué harán las autoridades mexicanas.